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La Defensa del Pederasta

  • Foto del escritor: Susana Díaz
    Susana Díaz
  • 22 may
  • 10 min de lectura

Hoy quiero hablar de una figura especialmente incómoda de cuestionar: el abogado defensor del pederasta. Y digo “incómoda” porque, en cuanto alguien plantea una crítica hacia determinadas estrategias de defensa en casos de abuso sexual infantil, inmediatamente aparece la acusación de que se está cuestionando el derecho a la defensa o el propio Estado de derecho. Nada más lejos de mi intención. Creo firmemente que toda persona acusada de un delito debe tener una defensa justa, incluso quienes han cometido los actos más atroces. No solo porque ese es el fundamento de cualquier sistema democrático serio, sino también porque negar una defensa justa al agresor solo alimenta la narrativa victimista con la que muchos de ellos se presentan ante el mundo. Para quien no lo sepa, los pederastas tienen una tendencia muy marcada a presentarse como víctimas; negarles una defensa justa alimentaría esa narrativa victimista que tantos perpetradores y delincuentes utilizan para justificarse. Un juicio justo impide que el victimario se convierta en víctima.


Y precisamente por eso, porque defiendo el derecho a la defensa, creo que también debe poder analizarse críticamente qué ocurre en algunos procesos judiciales y cuáles son las prácticas que se han normalizado en torno a ellos.

Históricamente, en los juicios por violación era habitual atacar la reputación sexual de la mujer o insinuar que había consentido. Precisamente por eso surgieron en EE. UU. las llamadas rape shield laws en los años 70, leyes destinadas a impedir que la defensa utilizara la vida sexual previa de la víctima para desacreditarla. Pero a partir de los años 80 y 90 comenzó a consolidarse en Estados Unidos una línea de defensa especialmente agresiva en los delitos sexuales y, por extensión y sobre todo, en el abuso sexual infantil: la teoría de la falsa acusación. Ya no se trataba únicamente de cuestionar detalles concretos o reducir responsabilidad penal, sino de sostener que el abuso entero era una invención de la víctima, de la madre o incluso de los profesionales que intervenían en el caso. A partir de ese momento empezó a desarrollarse toda una narrativa defensiva basada en la supuesta manipulación, la sugestión o la fabricación de denuncias.


En la práctica judicial contemporánea, especialmente en los casos de abuso sexual infantil, donde rara vez existen testigos o pruebas físicas concluyentes, existe una tendencia especialmente marcada a someter a la víctima, a la madre denunciante y a los profesionales que intervienen, a un escrutinio extremo de su credibilidad. De hecho, resulta difícil encontrar otro ámbito penal en el que la víctima termine tan frecuentemente sentada, de facto, en el banquillo.



Quizá lo más inquietante es que esto ya no opera únicamente como una estrategia de defensa dentro de los tribunales. Con el tiempo, parece haberse transformado en una especie de axioma social: una creencia tan repetida que se toma por verdadera hasta que deja de examinarse críticamente. La sospecha permanente de que detrás de muchas denuncias de abuso sexual puede haber invención, manipulación o interés espurio ha terminado impregnando conversaciones cotidianas, instituciones y decisiones profesionales. Ya no aparece siempre como una hipótesis que deba contrastarse con datos o con las circunstancias concretas de cada caso, sino como un presupuesto previo desde el que se interpreta la realidad. Y, sin embargo, la percepción social no siempre coincide con lo que muestran los estudios sobre denuncias falsas o con la complejidad real de estos procesos. Aun así, el axioma permanece: antes incluso de escuchar al niño o analizar el caso, la sospecha ya ha echado raíces.


Así las cosas, encontramos que, en los procesos por abuso sexual infantil, la estrategia de defensa suele ser bastante previsible: destruir la credibilidad de quienes denuncian.

Las víctimas —los niños—, y sus madres suelen convertirse en el verdadero objeto del juicio. Pero no solo ellos, también los peritos. Quienes trabajamos realizando periciales en casos de abuso sexual sabemos bien lo que esto significa. La estrategia de defensa muchas veces incluye ataques a la credibilidad profesional del perito, insinuaciones sobre tu falta de cualificación, intentos de desacreditar el informe sin discutir realmente su contenido, y ataques personales más o menos velados, sin contar con las amenazas. Esto no es una anécdota, es un patrón.


Quien realiza periciales o intervenciones forenses en abuso sexual infantil sabe que puede convertirse en objeto de presiones, intentos de intimidación o estrategias de descrédito profesional. En este tipo de procesos, el informe pericial o la entrevista forense pueden ocupar un lugar central, especialmente cuando no existen testigos ni pruebas físicas concluyentes. Si el trabajo técnico es sólido y está bien fundamentado, una vía habitual de impugnación consiste en desplazar el ataque hacia la cualificación, la imparcialidad, la metodología o la credibilidad del profesional. Esta dinámica está descrita en la literatura judicial y forense sobre abuso sexual infantil y prueba experta (LaBahn, 2015; Leavitt et al., 2006; Román et al., 2012; Vieth, 2022).


En realidad, el trabajo del abogado defensor del pederasta es, en muchos aspectos, más fácil de lo que parece, y no porque carezca de complejidad técnica, sino porque parte con una ventaja inmensa: el prejuicio social ya está instalado de antemano. La sospecha hacia la víctima, hacia la madre denunciante y hacia los profesionales que intervienen en estos casos ya forma parte de la cultura colectiva. El abogado no necesita construir desde cero la idea de que quizá el niño miente, o la madre manipula, o que todo responde a un conflicto familiar: la sociedad ya le ha preparado el terreno. Los medios de comunicación, décadas de discursos sobre denuncias falsas, determinadas corrientes pseudocientíficas y, demasiadas veces, el propio funcionamiento del sistema judicial han hecho buena parte del trabajo antes incluso de que empiece el juicio. Porque la destrucción de la víctima no siempre viene solo de la estrategia defensiva; a veces se prolonga, se permite o incluso se institucionaliza dentro de un procedimiento que debería protegerla. Sobre esto habrá que hablar con más detalle, porque detrás de muchas de estas prácticas no solo hay prejuicio social, sino también inercias, complicidades y formas de viciar el sistema que merecen una reflexión aparte.


A menudo se argumenta que el estigma social asociado a estas acusaciones puede ser devastador incluso antes de cualquier sentencia. Y es cierto: una acusación de abuso sexual infantil tiene una enorme carga social, y precisamente por eso el procedimiento debe ser garantista, riguroso y prudente. Pero esa afirmación suele presentarse de forma incompleta. Se habla mucho del posible estigma que pesa sobre el acusado, mientras que se habla mucho menos del prejuicio, mucho más extendido y mucho más normalizado, que cae sobre la víctima, sobre la madre que denuncia y sobre los profesionales que intervienen. El acusado puede ser visto como alguien destruido por una acusación; el niño, en cambio, puede ser visto desde el principio como alguien contaminado, manipulado, sugestionado o utilizado. O, lo que es peor, como un ser malvado que inventa y manipula él mismo, otorgándoles a los niños, incluso desde muy pequeños, unas capacidades de las que no son capaces en su mayoría. Esto se lo debemos en buena parte al cine y a la televisión, que aportan su grano de arena a la destrucción de la víctima. En este escenario, la madre puede pasar rápidamente de figura protectora a sospechosa principal. Y el perito puede ser tratado como un activista encubierto antes incluso de que se lea su informe. Ese prejuicio previo contra la víctima no se menciona, y mucho menos en términos de “estigma”, pero existe y condiciona de manera profunda todo el proceso.


De la misma forma el término garantista parece utilizarse casi siempre en una sola dirección. La justicia se presenta como garantista cuando protege los derechos del acusado, incluso en casos de pederastia o violación —algo que, insisto, defiendo y aplaudo—, pero rara vez muestra el mismo celo cuando debe proteger a las víctimas reales del proceso. Las garantías son imprescindibles en cualquier Estado de derecho, pero dejan de ser verdaderas garantías cuando solo sirven para blindar al presunto agresor mientras el niño, la madre denunciante o los profesionales que intervienen quedan expuestos a sospecha, desgaste y desprotección. Una justicia que extrema las garantías del acusado, pero no despliega el mismo celo protector hacia la víctima, no está protegiendo el equilibrio del procedimiento: está generando una garantía asimétrica.


Por eso resulta tan llamativo el prestigio casi romántico que a veces se concede a ciertos abogados defensores en estos casos, como si fueran héroes enfrentándose a un sistema implacable. La realidad es que normalmente nadan a favor de corriente. El verdadero desgaste profesional, psicológico y social suele recaer sobre quienes defienden a las víctimas, realizan periciales rigurosas o acompañan a niños que han sufrido abuso sexual. Son ellos quienes se exponen constantemente a campañas de descrédito, a perder juicios incluso cuando las evidencias son sólidas, y a trabajar dentro de un sistema viciado y profundamente condicionado por la sospecha previa hacia la denuncia.


Además, conviene prestar atención no solo a lo que se argumenta, sino también a cómo se argumenta. Existe una imagen pública muy idealizada de ciertos abogados penalistas, presentados casi como figuras brillantes, frías y técnicamente impecables. Sin embargo, quienes han pasado por estos procedimientos saben que, cuando se enfrentan a informes periciales sólidos, no siempre responden con debate técnico, análisis metodológico o discusión probatoria. Mucho menos utilizan el inmaculado lenguaje propio de un guion de película. En su lugar, a menudo recurren directamente a la falacia ad hominem: atacar al perito, ridiculizar su trabajo, insinuar sesgos personales o intentar rebajar su autoridad profesional sin entrar realmente en el contenido del informe. Y lo más llamativo es que, en ocasiones, esa estrategia se acompaña de un vocabulario impropio de la solemnidad judicial: expresiones groseras, comentarios despectivos y formas de intervención que sorprenderían a muchas personas si las escucharan o leyeran fuera del aura prestigiosa con la que se suele revestir a estos abogados. No se trata de confundir firmeza procesal con mala educación; una defensa puede ser dura sin convertirse en un ejercicio de intimidación, desprecio o degradación personal.


Y el problema no es abstracto. Tiene consecuencias reales. Cada agresor sexual real que no llega a ser condenado no es simplemente un caso archivado o una absolución más en una estadística judicial. Estamos hablando de personas que, en muchos casos, probablemente seguirán teniendo acceso a los niños, sobre todo a aquellos que originaron la denuncia en primer lugar.


De hecho, una de las consecuencias más graves de la narrativa de la “falsa denuncia” es que puede utilizarse inmediatamente contra el propio menor y contra el progenitor protector. Lo primero que hacen algunas defensas es solicitar la custodia plena de los niños basándose precisamente en esa supuesta falsa denuncia. Es decir, la denuncia de abuso deja de interpretarse como una posible señal de protección y pasa a convertirse en una prueba contra quien intenta proteger a la víctima de abusos. Y lo más preocupante es que esta lógica termina siendo acogida judicialmente, con resoluciones que pueden colocar a la víctima en una situación de enorme vulnerabilidad. Así, la sospecha no solo desacredita el relato del menor: puede terminar reorganizando toda su vida familiar en favor de la persona señalada por la denuncia.


Ese es el drama del que casi nunca se habla. El foco mediático y cultural lleva décadas puesto en el supuesto peligro de hombres inocentes destruidos por falsas acusaciones, una narrativa enormemente impulsada por figuras como Richard Gardner y por toda la literatura surgida alrededor del SAP. Y conviene recordar de quién estamos hablando: Gardner no fue simplemente un autor polémico sobre custodia y falsas denuncias; en sus propios desarrollos teóricos llegó a presentar la pederastia dentro de una explicación evolutiva de la sexualidad humana, hasta el punto de atribuirle posibles funciones para la supervivencia de la especie (Gardner, 1992). Es decir, una parte importante de la sospecha contemporánea contra las madres y los niños en estos procedimientos no procede de una tradición científica neutral, sino de un marco ideológico atravesado por argumentos que minimizan, racionalizan o normalizan el abuso sexual infantil.



Sin embargo, la realidad empírica apunta en otra dirección muy distinta: Bouchard y Lussier (2014) calcularon inferencialmente la cifra oculta de condenas por abusos sexuales a menores, y estimaron la probabilidad de un 5% de que un individuo que haya cometido un delito sexual vaya a ser detenido, acusado, reconocido culpable y condenado a una pena de prisión. Eso significa que un porcentaje importante de los pederastas nunca irán a prisión, incluso si se les denuncia, o sobre todo si se les denuncia… De ser esto así, la pregunta incómoda no es cuántos inocentes están siendo

encarcelados injustamente, sino cuántos niños están quedando desprotegidos mientras el sistema concentra buena parte de su energía en sospechar de ellos.


Y quizá lo más significativo es que incluso dentro del propio derecho penal moderno han surgido críticas contra determinadas prácticas defensivas basadas en la destrucción sistemática de la credibilidad de la víctima. Porque una cosa es garantizar el derecho a defensa —algo esencial en cualquier democracia— y otra muy distinta convertir el proceso judicial en un mecanismo de desgaste psicológico contra menores, madres y profesionales. Ahí es donde empieza a aparecer una pregunta mucho más incómoda: si ciertos métodos defensivos siguen existiendo no es únicamente porque sean jurídicamente útiles, sino porque socialmente existe una enorme tolerancia hacia ellos.


Quizá el día en que una mayoría de los abogados aspiren a especializarse en la defensa y protección de las víctimas —y no en perfeccionar estrategias para desacreditarlas— podamos decir que algo ha empezado a cambiar de verdad como sociedad. Porque durante demasiado tiempo se ha construido una especie de prestigio alrededor del abogado que logra desmontar una acusación de abuso sexual infantil, como si ese fuera siempre el lugar más brillante, valiente o sofisticado del derecho penal. Esa inercia tiene que cambiar. También debería ser prestigioso, deseable y socialmente reconocido ponerse del lado de los niños, sostener jurídicamente a las víctimas, impedir su revictimización y enfrentarse a procedimientos que con frecuencia las desgastan hasta el límite. El derecho de defensa es imprescindible, pero una sociedad madura no puede reservar toda su admiración profesional para quienes defienden al acusado y dejar en segundo plano a las víctimas y a quienes intentan protegerlas. Porque una sociedad no se define únicamente por los derechos que proclama, sino también por las personas a las que decide proteger de manera efectiva.


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Referencias:

Gardner, R. A. (1992). True and False Accusations of Child Sex Abuse. Creative Therapeutics.

LaBahn, D. (2015). Forensic Interviewing: What Every Prosecutor Needs to Know (p. 30). Child abuse prosecution project.

Leavitt, N., Presskreischer, H., Maykuth, P. L., & Grisso, T. (2006). Aggression toward forensic evaluators: A statewide survey. The Journal of the American Academy of Psychiatry and the Law, 34(2), 231-239.

Román, Y., Naredo, M., Orjuela, L., Rodríguez, V., & Galván, Ó. N. (2012). La justicia española frente al abuso sexual infantil en el entorno familiar. Save the Children.

Vieth, V. (2022). When the Smoke Clears: Cross-Examining the Defense Expert’s Attack on a Forensic Interview. Zero Abuse Project.

 

 
 

Susana Díaz Perito Forense

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